DESCRIPCIÓN
CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso
hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar
algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA
por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su
familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios
de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial
para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué capitulo, articulo e ítem de reglamento de aprendices se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RTA//:
Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar
en Capítulo Siete (VII), Artículo 22, Ítem tres (3). En este expone lo
concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que expresa
que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el
instructor debe retroalimentar permanentemente ajustando las estrategias de
aprendizaje si el caso lo amerita. Para poder hacer la petición Nicolás debe
presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por medio del
sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de
la publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su
petición. Una vez recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone
de dos días hábiles para responder. Si la solicitud no es respondida en los
términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al Coordinador Académico el
cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.
DESCRIPCIÓN CASO 1
Federico es aprendiz de un
programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a
distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le
ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece
la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado
que los carnes son para los aprendices de la Modalidad presencial
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los
derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico
y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
RTA//
En el artículo 7 Federico tiene la
obligación de exigir el derecho en el momento de la legalización de su
matrícula, le tiene que dar el carné
que lo acredite como aprendiz del Sena.
2. En relación con el líder de bienestar,
¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la Funcionaria al aprendiz? ¿Fue
acertada o equivocada? Expliqué por qué.
RTA//
La
respuesta que dio el líder de bienestar considero que no fue lo correcto comentar
lo que dijo sino que debió como funcionario del Sena buscar las medidas de
solución para la entrega del carne ya que no se describe en que modalidad
tienen derecho dice que con solo ser aprendiz tiene derecho a portar un carne
que lo identifique como aprendiz Sena.